Para entender cuándo es el momento en que se produce un siniestro, debemos conocer la descripción de siniestro más usual en pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, que rezan más o menos así:
El asegurado debe notificar por escrito cualquier reclamación presentada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro, lo antes posible, y en cualquier caso en el plazo de siete días desde haberla conocido.
Y por otro lado también dicen lo siguiente:
Se entenderá igualmente como Reclamación, cualquier hecho o circunstancia conocida por primera vezpor el Asegurado y notificada fehacientemente por éste a la aseguradora durante el período de seguro, de la que pueda razonablemente derivar eventuales responsabilidades amparadas bajo la Póliza o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento cubierta bajo la Póliza.
Vamos a analizar las dos frases anteriores ya que pueden darnos muchos disgustos:
En la primera frase vale la pena destacar el plazo de 7 días que tenemos para declarar un siniestro. No es un plazo que marquen las compañías porque sí, sino que es el que marca la ley del seguro. No podemos dejar pasar el tiempo antes de declarar el siniestro pensando en que no es culpa nuestra y otro se hará cargo. No es nuestro deber hacer este juicio de valores. Si alguien considera que le hemos causado un daño y nos lo comunica, nosotros debemos transmitir ese hecho a la compañía sin más dilación y explicando claramente lo sucedido.
Y aún hay más. ¿Qué es una reclamación presentada? Pues se entiende por reclamación cualquier tipo de comunicación recibida. No hace falta que sea un documento oficial de un juzgado ni de un abogado para que sea una reclamación contra nosotros.
De todas maneras, la segunda frase es la peligrosa. Y digo peligrosa porque las compañías interpretan que si tenías conocimiento de un hecho que pueda considerarse siniestro antes de contratar la póliza, seguro que no se harán cargo de este. Y no podremos acudir al seguro que tuviéramos en ese momento, ya que no estamos en su periodo de seguro (ya no lo tenemos contratado), así que nos quedaremos sin cobertura.
Y ¿qué es un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a reclamación? Podemos pensar que es aquel hecho obvio que ya ha sucedido y su arreglo tiene un coste que es el que nos están reclamando, pero nada más lejos de la realidad. Las compañías acostumbran a considerar que se ha producido un siniestro desde el momento en que el damnificado nos comunica que tiene un problema que se debe resolver, aunque sea verbalmente o un simple email, por mucho que estemos convencidos que no es culpa nuestra. En muchas ocasiones nos pedirán que peritemos de buena fe los daños, para luego utilizar nuestro propio informe para incluirnos en la reclamación. En este caso, el conocimiento del daño empieza el día que nos envían el mail o nos llaman reclamando nuestros servicios para ir a la obra a realizar el peritaje sobre unos daños que han aparecido. Mientras que la fecha de la demanda puede ser varios años después.
Y qué significa la palabra “razonablemente”, muy fácil, no es pensar que no tenemos culpa y por lo tanto no declaramos el
siniestro. Repito, esto ya lo determinará un juez. Razonablemente se interpreta como que con tus conocimientos de arquitecto debías saber que había un problema y que podría acabar en siniestro y
comunicarlo a la compañía. Sin aceptar ninguna culpa, evidentemente.
Nuestro consejo como especialistas en RC Profesional es que ante cualquier hecho o circunstancia que nos parezca un siniestro lo comuniquemos a la compañía y ésta ya decidirá si lo considera
siniestro, siniestro preventivo o nada de nada.