¿Cuándo declarar un Siniestro en RC Profesional?

Las fechas clave que debes conocer 

Para entender cuándo es el momento en que se produce un siniestro, debemos conocer la descripción de siniestro más usual en pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, que rezan más o menos así: 

El asegurado debe notificar por escrito cualquier reclamación presentada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro, lo antes posible, y en cualquier caso en el plazo de siete días desde haberla conocido. 

Asimismo, si durante el periodo de seguro el asegurado tuviese conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que razonablemente puedan dar lugar a una reclamación, podrá notificarlo a la agencia de suscripción

Vamos a analizar las dos frases anteriores ya que pueden darnos muchos disgustos:

 

En la primera frase vale la pena destacar el plazo de 7 días que tenemos para declarar un siniestro. No es un plazo que marquen las compañías porque sí, sino que es el que marca la ley del seguro. No podemos dejar pasar el tiempo antes de declarar el siniestro pensando en que no es culpa nuestra y otro se hará cargo. No es nuestro deber hacer este juicio de valores. Si alguien considera que le hemos causado un daño y nos lo comunica, nosotros debemos transmitir ese hecho a la compañía sin más dilación y explicando lo sucedió.

 

Y aún hay más. ¿Qué es una reclamación presentada? Pues se entiende por reclamación cualquier tipo de comunicación recibida. No hace falta que sea un documento oficial ni de un abogado para que sea una reclamación contra nosotros.
 

De todas maneras, la segunda frase es la peligrosa. Y digo peligrosa por que las compañías interpretan que si tenías conocimiento de un hecho que pueda considerarse siniestro antes de contratar la póliza, seguro que no se harán cargo de este. Siempre podremos acudir al seguro que tuviéramos en ese momento, pero es muy posible que se acoja a los 7 días de plazo para la declaración o que tengamos que luchar contra su decisión en un juzgado. 
 

Y ¿qué es un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a reclamación? Podemos pensar que es aquel hecho obvio que ya ha sucedido y su arreglo tiene un coste que es el que nos están reclamando, pero nada más lejos de la realidad. Las compañías acostumbran a considerar que se ha producido un siniestro desde el momento en que el damnificado nos lo comunica, aunque sea verbalmente o un simple email, por mucho que estemos convencidos que no es culpa nuestra ni nos demande aún su arreglo. En muchas ocasiones nos pedirán que peritemos de buena fe los daños, para luego utilizar nuestro propio informe para incluirnos en la reclamación. En este caso, el conocimiento del daño empieza el día que nos envían el mail o nos llaman reclamando nuestros servicios para ir a la obra a realizar el peritaje sobre unos daños que han aparecido. Mientras que la fecha de la demanda puede ser varios años después.

 

Y qué significa la palabra “razonablemente”, muy fácil, no es pensar que no tenemos culpa y por lo tanto no declaramos el siniestro. Repito, esto ya lo determinará un juez. Razonablemente se interpreta como que con tus conocimientos de arquitecto debías saber que el siniestro existía y comunicarlo a la compañía. Sin aceptar ninguna culpa, evidentemente.

 

Al final de la segunda frase aparece la palabra “podrá”. Es un eufemismo y debería decir, deberá.

Nuestro consejo como especialistas en RC Profesional es que ante cualquier hecho o circunstancia que nos parezca un siniestro lo comuniquemos a la compañía y ésta ya decidirá si lo considera siniestro, siniestro preventivo o nada de nada.